domingo, 16 de mayo de 2010

Algunas Definiciones a Tener en Cuenta

Antes que otra cosa, empecemos conociendo algunas definiciones importantes sobre el tema de la trata de personas. El lenguaje es bastante sencillo, así que no debe haber problema para comprenderlas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) al integrar la Convención contra la Delincuencia Trasnacional Organizada en Palermo, Italia, en 2000, la complementó con tres Protocolos. Uno de ellos es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente en Mujeres y Niños .

Según el artículo 3 de este Protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de un niño con fines de explotación se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

Así que, para hacerlo mas fácil, imagínate un ser humano visto como una mercancía. Algo que compran, venden, transportan, mantienen, reciben, entregan. Como si fuera un objeto, un producto en el mercado. Hay varias formas de lograr que los seres humanos se transformen en mercancías: engaños, fuerza, amenazas, autoridad. ¿Y para qué convertir a una persona en mercancía? Pues para explotarla. La explotación implica un beneficio económico para el tratante. Las mercancías no son gratis en el supermercado, así como las prostitutas víctimas de trata tampoco son gratis en los burdeles. Siempre que hay trata de personas, la víctima es explotada dejando un beneficio económico (inclusive en especie) al tratante. Esto explicaría mas o menos el apartado a). Cuando una persona es tratada como un producto, con todo lo que eso implica, esta siendo “víctima de trata de personas”.

El apartado b) declara que aún cuando el tratante argumente que la víctima “consintió”, o sea que estuvo de acuerdo, ese consentimiento no es válido. Y el consentimiento se invalida porque ninguna víctima puede consentir en su propia victimización. A veces las víctimas son amenazadas, y movidas por el miedo testifican que consienten en su propia explotación. Bueno, este apartado dice que ese consentimiento no vale, así que ningún tratante deberá escaparse al castigo bajo el argumento de que su víctima estaba de acuerdo en que se le explotara.

El apartado c) habla de que aplicará la definición de trata de personas, cuando las víctimas sean niños o niñas, aunque no haya existido ninguno de los medios de engaño, amenaza, fuerza, autoridad, etc. directamente con el/la menor. Por ejemplo, si una persona vende a su hija menor de edad, en matrimonio, aunque no la haya amenazado, engañado, forzado, etc., está cometiendo el delito de trata de personas. Los niños generalmente son obedientes y aceptan lo que les sucede, porque no alcanzan a comprender que están siendo victimados. A veces no hay necesidad de amenazas o engaños para explotarlos, simplemente acceden porque tienden a confiar en los adultos. Este apartado resalta ese hecho.

Finalmente, el apartado d) establece el límite de edad hasta el cual una víctima se considera menor de edad. Este aspecto es importante porque deja de lado las disposiciones particulares de cada país a ese respecto, y unifica los criterios estableciendo 18 años y en adelante como la edad de la adultez en el caso de victimas de trata de personas.

Espero que estas definiciones te hayan dejado algo valioso. Tal vez hasta puedas decir que aprendiste algo nuevo el dia de hoy.

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